Libro de visitas

Libro de visitas

Hasta julio de 2015, las preguntas más frecuentes en relación con el libro de visitas eran las aquí relacionadas.

Entendemos que con el nuevo funcionamiento de la inspección de trabajo cambian completamente estas cuestiones y se reducen las obligaciones pero, dado que es obligatorio durante cinco años las diligencias de los Libros de Visitas con anterioridad a la norma que regula su desaparición, por ahora hemos preferido mantener estas preguntas y respuestas ya que algunas obligaciones, aunque adaptadas al nuevo contexto, pueden seguir aplicando.

¿Cómo se registra el libro de visitas?


El libro de visitas se registraba en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se encontraba el centro de trabajo de la empresa.

El jefe de la inspección provincial era el encargado de habilitar el libro de visitas, recogiéndolo en la primera hoja junto con los datos de la empresa propietaria del libro, además de sellar cada uno de sus folios.

Cada folio del libro de visitas disponía de un duplicado, para que cuando los inspectores llevasen a cabo su visita anotaran las diligencias de la misma y pudieran así quedarse con la copia que acreditase que habían realizado la visita y los detalles de la misma.

En caso de agotamiento del libro de visitas debías presentar el anterior como justificante de que se ha agotado, y así poder obtener uno nuevo.

El libro de visitas completado debes conservarlo durante cinco años (contados a partir de que se produce la última diligencia) ya que ante la visita de la inspección pueden solicitártelo.

Si no presentas el libro de visitas al inspector cuando te lo solicite, ya sea porque no dispongas del mismo o porque no lo has conservado durante el periodo establecido, es motivo de infracción.

Además, de acuerdo con una resolución de 11 de abril de 2016, existe obligación de conservar los libros de visitas agotados.

¿Qué sucede si pierdo el Libro de visitas?


En el caso de pérdida del Libro de Visitas o destrucción del mismo debes comunicarlo a la Inspección Provincial de Trabajo mediante una declaración escrita del representante legal de tu empresa alegando el motivo por el cual no presentas el libro, y en un plazo máximo de quince días proveerte de un nuevo libro.

¿Y si mi empresa tiene varios centros de trabajo?


Si tu empresa tiene varios centros de trabajo, estás obligado a tener un Libro de Visitas por cada centro de trabajo.

Tan solo si tu empresa tiene centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días con 6 o menos trabajadores, no estás obligado a tener en estos centros el libro de visitas, siendo necesario solo que lo tengas en el centro donde se encuentre el domicilio social de la empresa.

¿Y en caso de que el domicilio social esté en una provincia distinta al centro de trabajo?


En el supuesto de que tu empresa tenga el domicilio social en una provincia y el centro de trabajo esté en otra, será el Jefe de Inspección de la provincia correspondiente a tu centro de trabajo quien habilite o diga donde tiene que estar el Libro de visitas.

Si trabajo desde casa ,¿tengo que tener libro de visitas?


Como persona que realiza una actividad remunerada y por tanto susceptible de que la inspección de trabajo pueda por lo mismo exigirte obligaciones, tanto si tienes trabajadores a tu cargo como si no los tienes como si trabajas desde casa, estás obligado a tener un libro de visitas autorizado por la inspección donde se especifiquen tus datos como trabajador dado de alta en el RETA.