Libro de subcontratación

Libro de subcontratación

¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?


El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

En cuanto al momento de su exigibilidad, habrá que distinguir tres situaciones:

Desde el 19 de abril de 2007 debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD 1109/2007 que desarrolla la Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regula dicho reglamento.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.


¿Qué es el Libro de Subcontratación?

Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:

    Tenerlo presente en la obra.
    Mantenerlo actualizado.
    Permitir el acceso al Libro a:

        Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
        Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
        Técnicos de prevención.
        Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
        Autoridad Laboral.

    Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

¿Quién debe habilitarlo?

El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.

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